Fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 222-2019 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que contiene disposiciones relativas a los mecanismos para la recuperación del crédito fiscal a los exportadores creadas mediante el Decreto 4-2019.
- Para el nuevo Régimen Especial Electrónico de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores:
- La inscripción al registro será por medio de formulario electrónico y podrá realizase en cualquier mes de año. La actualización se realizará de forma anual en el mes de enero. Este Registro ya está disponible a través de su Agencia Virtual.
- Dentro de la documentación que deberá acompañarse en la solicitud electrónica, se encuentra:
- Operaciones registradas en libros de inventarios, de primera entrada o diario, mayor o centralizador, de compras y servicios recibidos, de ventas y servicios prestados.
- Estados financieros (balance general, resultados, flujo de efectivo, costos de producción cuando corresponda), libro auxiliar de bancos, detalle de declaraciones de exportación que indique la factura de venta de exportación y su valor en moneda nacional.
- Para exportación de servicios, la documentación que respalde que las divisas hayan sido negociadas en el territorio nacional. Debe ir certificada por el Contador inscrito y firmados por el Representante Legal.
- Documentos que soporten operaciones registradas del giro normal del negocio y crédito fiscal reclamado.
- Para la exportación de bienes, es requisito haber presentado la Declaración Definitiva de Exportación.
- Para el traslado de solicitudes de devolución del crédito fiscal presentadas y admitida para su trámite en la SAT bajo cualquiera de los otros mecanismos, la empresa debe cumplir con:
- No contar con resolución emitida y notificada por SAT.
- Estar adheridas al régimen de factura electrónica en línea.
- Presentar memorial de desistimiento con firma legalizada por Notario.
- Indicar expresamente que el motivo es trasladar la solicitud al Régimen Electrónico de Devolución.
- Presentar la solicitud en forma electrónica acompañada de los documentos de respaldo.
- Para los exportadores que adquieran productos agropecuarios, artesanales y reciclados de un productor no autorizado, deberá emitir por medios electrónicos factura especial autorizada por SAT.
El Acuerdo Gubernativo 222-19 está vigente a partir del 11 de noviembre.
Le invitamos estar atentos de comunicaciones relacionadas a estos temas.
Atentamente,
Gerencia de Competitividad