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Leyes y Trámites

Aprobado Reglamento que Implementa Mecanismos para la Devolución del IVA a Exportadores

noviembre 11, 2019

Autor: Vera Calderón

Fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 222-2019 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que contiene disposiciones relativas a los mecanismos para la recuperación del crédito fiscal a los exportadores creadas mediante el Decreto 4-2019.

  1. Para el nuevo Régimen Especial Electrónico de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores:
  • La inscripción al registro será por medio de formulario electrónico y podrá realizase en cualquier mes de año.  La actualización se realizará de forma anual en el mes de enero. Este Registro ya está disponible a través de su Agencia Virtual.
  • Dentro de la documentación que deberá acompañarse en la solicitud electrónica, se encuentra:
    • Operaciones registradas en libros de inventarios, de primera entrada o diario, mayor o centralizador, de compras y servicios recibidos, de ventas y servicios prestados.
    • Estados financieros (balance general, resultados, flujo de efectivo, costos de producción cuando corresponda), libro auxiliar de bancos, detalle de declaraciones de exportación que indique la factura de venta de exportación y su valor en moneda nacional.
    • Para exportación de servicios, la documentación que respalde que las divisas hayan sido negociadas en el territorio nacional. Debe ir certificada por el Contador inscrito y firmados por el Representante Legal.
    • Documentos que soporten operaciones registradas del giro normal del negocio y crédito fiscal reclamado.
  • Para la exportación de bienes, es requisito haber presentado la Declaración Definitiva de Exportación.
  • Para el traslado de solicitudes de devolución del crédito fiscal presentadas y admitida para su trámite en la SAT bajo cualquiera de los otros mecanismos, la empresa debe cumplir con:
    • No contar con resolución emitida y notificada por SAT.
    • Estar adheridas al régimen de factura electrónica en línea.
    • Presentar memorial de desistimiento con firma legalizada por Notario.
    • Indicar expresamente que el motivo es trasladar la solicitud al Régimen Electrónico de Devolución.
    • Presentar la solicitud en forma electrónica acompañada de los documentos de respaldo.
  1. Para los exportadores que adquieran productos agropecuarios, artesanales y reciclados de un productor no autorizado, deberá emitir por medios electrónicos factura especial autorizada por SAT.

El Acuerdo Gubernativo 222-19 está vigente a partir del 11 de noviembre.

Le invitamos estar atentos de comunicaciones relacionadas a estos temas.

Atentamente,

Gerencia de Competitividad

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